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La paz un reto de la humanidad (página 2)




Enviado por claudia gonzalez



Partes: 1, 2

Se ha extendido el concepto de que la sociedad debe ser
parte integrante y decisiva de un proceso de paz, de forma que se
deberá propiciar, en el actual contexto, un nuevo
significado, contenido y alcance, a sus formas de incidencia y
participación. Ello implica reconocer la importancia de
consolidar una agenda social que se proyecte de manera general y
también en tal proceso, como atribución
autónoma de una sociedad civil organizada

La construcción de la
paz

En términos filosóficos y políticos
está la pregunta sobre si la humanidad mantiene la
propensión a la guerra o si consolida un estado de
convivencia y conservación definitiva de la paz. Un
reciente estudio de Vicent Fisas demuestra que en la actualidad
la mayoría de los conflictos bélicos concluye con
soluciones políticas concertadas[5]Pero
además, cobra fuerza la convicción de que la paz es
un dilema a resolver ante todo por la misma sociedad, la cual
podrá imponer las condiciones de una paz
democrática, si consigue la suficiente cohesión y
exigibilidad. A su vez, se entiende que la paz se construye desde
los escenarios locales, regionales y sociales, pero con apoyo
necesario en un contexto en el cual se superen las causas
estructurales del conflicto y se resuelva, en casos como el
nuestro, de manera pacífica y concertada el conflicto
armado.

La construcción de la paz significa hacer
realidad los avances de la Constitución Política de
1991. Pero ni la Constitución ni el Estado serán
suficientes; se necesitan políticas ligadas al desarrollo
sostenible y sustentable y a la superación de la pobreza y
la exclusión social; a la recuperación de las
garantías, los derechos ciudadanos y la superación
de la impunidad; a la reconstrucción y
rehabilitación social en las regiones afectadas; y a la
atención de los derechos de las víctimas. Pero
así mismo, la paz implica contar con un poder ciudadano
decisivo.

La descentralización administrativa y la
elección popular de los alcaldes fueron aprobadas en el
marco del proceso de negociación de paz con las guerrillas
durante el gobierno Betancur e implementadas en 1988 por el
presidente Barco, lo cual representó un avance en la
participación local. La Constitución
Política de 1991 conllevó reformas que
fortalecieron el papel del municipio, de las Entidades
Territoriales Indígenas y habilitaron la posibilidad de un
nuevo ordenamiento territorial que introduce las provincias y las
regiones, lo cual conlleva importantes avances que sin embargo no
se han plasmado ante las resistencias de los viejos poderes
clientelistas imperantes en la política y en el control de
los órganos de poder.

Sin embargo, estas posibilidades se ven obstruidas por
el impacto del conflicto armado; la captura del Estado por
actores armados irregulares; la corrupción y el
clientelismo y la ausencia de participación. Se agregan
como factor negativo las reformas que mediante actos legislativos
conllevaron el desmonte del progresivo fortalecimiento de los
presupuestos municipales destinados a la educación, la
salud y el saneamiento ambiental ordenado por la
Constitución Política[6]Por tanto,
el reto frente a tales problemática es superar los
contextos de violencia, conflicto armado e ilegalidad, depurar
las costumbres políticas, conseguir la vigencia efectiva
de los derechos constitucionales y sus desarrollos legales y
ampliar la democracia y la participación en el
ámbito local con base en el empoderamiento
ciudadano.

Se requiere fortalecer compromisos institucionales y
sociales con la construcción de la paz así como
hacia la dinámica específica de un proceso de paz
en lo relativo al conflicto armado interno. Para tal efecto desde
lo local es importante potenciar experiencias como los programas
alternativos de gobierno, institucionales y sociales orientados a
la paz y la superación del conflicto; iniciativas sociales
como los territorios y las comunidades de paz; las formas de
resistencia como las zonas humanitarias.

De igual forma, frente a todo tipo de arbitrariedad y de
violencia el impulso a los programas de resolución
alternativa de conflictos; los jueces de paz y
reconsideración; el pluralismo jurídico que
conlleva la validación de la jurisdicción especial
indígena y la justicia en el ámbito comunitario. Y
en lo referido al movimiento social por la paz dinamizar sus
múltiples iniciativas; entre ellas el movimiento de
mujeres, de las comunidades afros y de los pueblos
indígenas, valiosas expresiones que tienen asiento
precisamente desde el escenario local.

Los conceptos de
paz negativa y paz positiva

Las reflexiones y debates sobre la paz se han orientado
en torno a dos conceptos contemporáneos: la paz negativa y
la paz positiva. La paz negativa, concepto tradicional de paz, se
define como la ausencia de guerra. Este concepto se erige a
partir de la legitimidad que otorga el triunfo de un actor
armado. El concepto de paz negativa predominó hasta
después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la humanidad
vivió las terribles consecuencias de la utilización
indiscriminada de las armas que devastó millones de
personas y afectó las condiciones de vida y los
territorios.

Posteriormente, en varios lugares -y en forma
simultánea-, se iniciaron luchas pacíficas para
prevenir la guerra y evitar la ruina humana y ambiental. De
ahí que el desarme se haya esgrimido como una consigna de
la sociedad. Sin embargo, esta visión fue limitada al no
cuestionar los sistemas de inequidad y de desigualdad social y
política. Este concepto resulta entonces parcial si se
centra en el hecho de evitar la guerra pero no cuestiona la
problemática estructural de la sociedad, ni aporta
soluciones definitivas a las causas de los conflictos
armados.

Por el contrario, la paz positiva es entendida entonces
como la ausencia de violencia en el sentido de justicia social;
se correlaciona con la satisfacción de necesidades
(libertad, supervivencia, bienestar e identidad), solidaridad,
integración y equidad[7]La paz positiva, no
sólo implica la conservación de la vida sino el
derecho a vivir con calidad, lo cual debe garantizarse a
través de acciones de política que aseguren el
respeto, la protección y la vigencia de los derechos
humanos.

La paz sostenible y duradera debe enfrentar, en primer
lugar, situaciones de pobreza, discriminación,
exclusión y otras formas de violencia incorporadas en la
sociedad. La posibilidad de vivir en paz y para la paz, requiere
de una reflexión sobre el concepto del poder
político en los estados de derecho y en términos
generales de un proyecto democrático de estado y de
sociedad. Pero han predominado los conceptos basados en la
fuerza, el orden y represión; en el uso del poder, la
violencia o la guerra, como instancia de resolución de
conflictos, lo que conlleva la una pérdida de la libertad
y la falta de mecanismos de diálogo y concertación
para resolver los problemas estructurales y encontrar soluciones
a los intereses de los grupos sociales y poblacionales

Conclusiones

La paz es un derecho síntesis, abstracto,
presupone un estado de convivencia, de aceptación mutua,
pero con base en el disfrute de un mínimo de derechos.
Constituye un derecho de la llamada tercera generación o
de los derechos de la solidaridad. Es a la vez un derecho de
doble naturaleza: individual y colectiva, puesto que su
titularidad la tienen todas las personas, pero así mismo
los colectivos sociales, los pueblos, las naciones y los Estados
en el sistema internacional.

El derecho a la paz se explica como un derecho
autónomo; no sólo como un simple derecho a vivir
sin guerras ni amenazas de guerra, sino como la posibilidad y las
condiciones para el ejercicio de todos los derechos. Su
realización significa la vigencia y acatamiento de las
normas nacionales e internacionales, respecto a los derechos que
tienen las víctimas del conflicto armado, garantizando la
verdad, la justicia, la reparación y la
reconciliación, en el marco de la construcción de
paz.

En el orden
constitucional:

Monografias.com

 

 

Autor:

Claudia Aned González Méndez

DERECHO PUBLICO I

Presentado a

ANA MARIA MORENO LIZARAZO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Marzo 22 de 2010

Bogota D.C.

[1] Aprobada por la Asamblea General de la
ONU en 1948 en la Conferencia de San Francisco, Estados
Unidos.

[2] Pacto Internacional de los Derechos
Económicos Sociales y Culturales, preámbulo y
artículo 13,1. Aprobado por Conferencia de la ONU,
1996.

[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 20. Aprobado por Conferencia
de la ONU, 1996.

[4] Convención de los Derechos del
Niño, artículo 29. Aprobado por Conferencia de la
ONU, 1989.

[5] Vicent Fisas, Anuario de Paz, Escuela de
Cultura de Paz, Universidad Autónoma de Barcelona,
2008.

[6] A iniciativas del Gobierno de
Andrés Pastrana y del primer mandato del Gobierno de
Álvaro Uribe.

[7] Fisas Vincent: Cultura de paz y
gestión de conflictos, página 19.

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